EJERCICIOS DE CUARESMA: LA CONFESIÓN SACRAMENTAL (CUALIDADES DE UNA BUENA CONFESIÓN Y LA PENITENCIA)
Del libro “Para confesarse bien” de San Alfonso María de Ligorio
La confesión debe ser humilde
51. Cuando el penitente se dirige al confesionario, imagínese ser un reo condenado a muerte, cargado de tantas cadenas cuantos son los pecados que lleva sobre su conciencia, y que se presenta al confesor, que, como lugarteniente de Dios, es el único capaz de romperle esas ataduras y librarlo de la muerte eterna. Por consiguiente, debe hablar al confesor con mucha humildad.
El emperador Fernando, haciendo confesión en su propia habitación, él mismo se adelantó a ofrecer la silla al confesor y lo hizo sentar en ella. Como el confesor se maravillará de un acto de tanta humildad, le dijo el emperador: “Padre, ahora yo soy el súbdito y vos el superior”.
Hay quienes van a discutir con el confesor y hablan con altanería, como si el confesor fuese el súbdito y ellos fueran los señores. ¿Qué provecho van éstos a sacar de sus confesiones?
Tratad, pues, al confesor con sumo respeto. Habladle siempre con humildad y obedeced humildemente todos sus mandatos. Si os reprende, callad y recibir sumisos sus amonestaciones. Aceptad con humildad los remedios que os indica para la enmienda, y nunca os indignéis contra él tratándole de indiscreto o poco caritativo. ¿Qué diríais de un enfermo que, mientras el cirujano le extirpa el tumor canceroso, lo tratase de cruel y de hombre de malos sentimientos? Diríais que estaba loco.
54. Si el confesor se negara a absolverte en tanto no hayas devuelto lo que robaste, obedece y no pretendas ser absuelto a la fuerza. ¿Ignoras por ventura que, una vez recibida la absolución, nadie restituye?
Si el confesor te dice que vuelvas dentro de ocho o quince días por la absolución, y que entretanto alejes de ti la ocasión, te encomiendes a Dios, te hagas fuerte contra las recaídas y emplees los medios que te indica, obedece, y así te verás libre de tus vicios. ¿No ves, por la experiencia de tu pasado, que siempre que te absolvieron sin dilación, volviste a los pocos días a las andadas?
-Pero ¿y si entre tanto me sorprende la muerte?
-No te envió Dios la muerte durante tanto tiempo como estuviste en pecado, sin pensar lo más mínimo en corregirte, y ahora, que tratas de enmendarte, ¿es cuando temes que te la pueda enviar?
-Pero lo cierto es que entre tanto me puedo morir.
-Sí que puedes morir, haz, por consiguiente, a cada paso actos de contrición, que ya te he dicho anteriormente que a quien tiene intención de confesarse y hace un acto de contrición Dios lo perdona.
55. ¿De qué sirve recibir inmediatamente la absolución siempre que te confiesas, si no remedias tu pecado? Todas esas absoluciones serán nuevo combustible para el fuego eterno. Oye el siguiente ejemplo: cierto señor, habituado en el vicio, había escogido un confesor que siempre lo absolvía; y él, claro está, tornaba siempre a recaer. Murió el dicho caballero fue visto cabalgar por el infierno a espaldas de otro condenado. Preguntado quién era aquel que lo llevaba a cuestas, respondió: “Es mi confesor, quien por absolverme en todas mis confesiones me ha conducido al infierno. Yo me he condenado, pero se ha condenado también él, que me trajo aquí”. Por eso, hermano mío, no tomes a mal si el confesor te difiere la absolución para ver cómo te portas entre tanto. Si, a pesar de confesarte, vuelves a caer siempre en la misma culpa, no puede el confesor absolverte si no llevas algún signo extraordinario y manifiesto de tu buena disposición, y si te absuelve, os condenáis los dos, tú y el confesor. Obedece, pues, si te difiere la absolución, y haz todo lo que él te indique, que luego, cuando hayas cumplido sus indicaciones, te absolverá sin duda alguna, y conseguirás así verte libre del pecado.
La Confesión debe ser sincera
56. Ser sincera quiere decir que se haga sin engaño ni excusas.
a) Sin engaño: Las mentiras leves que se dicen en la confesión, aunque por el hecho de ser dentro del sacramento tengan una mayor gravedad, nunca, sin embargo, constituyen pecado mortal. Son mortales cuando la materia es grave, por ejemplo, si el penitente se confiesa de un pecado mortal que no cometió o niega un pecado mortal que cometió y no tiene confesado todavía o, diciendo el pecado, asegura falsamente no estar habituado en él. Habría en estos casos grave engaño cometido con el ministro de Dios.
57. b) Sin excusas: En el tribunal de la penitencia el reo es acusador de sí mismo; acusador y no abogado que disculpa su delito. Quien mejor se acusa, sin buscar paliativos a su culpa, es quien más abundantemente recibe la misericordia de Dios. Se cuenta a este propósito que, visitando un día el duque de Osuna sus galeras, se detuvo a preguntar a los galeotes de una de ellas por qué crímenes estaban allí condenados. Todos decían ser inocentes; uno solamente respondió que eso y mucho más merecía por sus maldades. El virrey, entonces, le dijo: “Pues no está bien que tú, siendo criminal, estés aquí en medio de tanto inocente”. Y dio orden de ponerlo en libertad. Pues mucho mejor perdona Dios a quien, en el tribunal de la penitencia, se confiesa reo y no se excusa.
58. ¡Y cuanta imperfección en muchas confesiones! Porque hay quienes, en vez de hablar de sus pecados al confesor, van contándoles cuatro cosas buenas que hacen: “Padre, yo voy a misa todos los días y rezo el rosario; blasfemias no digo, ni juro, ni tampoco robo”. Bueno, todo eso ¿para qué? ¿Para qué te alabe el confesor? Confiésate de tus pecados, examínate y verás si no hay en ti miles de faltas que debes corregir: murmuraciones, palabras deshonestas, mentiras, imprecaciones, rencores, sentimientos de venganza.
Otros hay que, en vez de acusarse, van a defender sus pecados y a justificarse delante del confesor: “Padre, he dicho blasfemias, pero es que tengo un amo insoportable; tengo odio a una vecina, pero es que me insultó; he pecado con un hombre, pero es que no tenía qué comer…” ¿Piensas que te va a servir para algo una confesión semejante? ¿Qué es lo que pretendes? ¿Buscas por ventura que el confesor apruebe lo malo que hiciste? Escucha estas palabras de San Gregorio: “Si te excusas, Dios te acusará; si te acusas, Dios te excusará”. Se quejó amargamente el Señor a Santa María Magdalena de Pazzi de aquellos penitentes que en la confesión se excusan de sus pecados echando la culpa a los demás: “Fulanito me puso en la ocasión; zutanito me tentó… Con lo cual hacen de la confesión fuente de nuevos pecados, pues por excusar los suyos, quitan la fama al prójimo sin necesidad. Habría que hacer con estas personas lo que se cuenta que hizo un confesor con una mujer que, para disculpar sus pecados confesaba todos los de su marido.
-De penitencia, le dijo el confesor, rezará usted por sus pecados una Salve y ayunará durante todo un mes por los pecados de su marido.
-Pero, Padre, ¿por qué he de hacer yo penitencia por los pecados de mi marido?
-Hija, ¿y por qué los confiesa, buscando vuestra defensa a costa de él?
Hermanas mías, desde hoy confesad únicamente vuestras propias culpas y no las culpas de los demás y decid: Padre, no fue el compañero, ni la ocasión, ni el demonio; yo he sido; yo, quien por mi propia malicia he ofendido a Dios.
59. Cierto que a veces es necesario manifestar al confesor la falta del prójimo para que se entienda la especie del pecado cometido o para que el confesor se dé cuenta del peligro en que se halla el penitente y pueda darle los consejos oportunos. Pero, aun en estos casos, cuando podáis ir a otro confesor que no conozca a aquella otra persona, debéis hacerlo. Ahora que, si el cambiar de confesor os fuese muy difícil y molesto o juzgaseis que al confesor ordinario, como mejor conocedor del estado de vuestra conciencia, puede daros un consejo más acertado, no estáis entonces obligados a buscar otro confesor. En todo caso, procurad ocultar lo más posible la persona del cómplice, callando su nombre y diciendo simplemente su estado o condición, verbigracia, una joven soltera, una mujer casada, una persona consagrada a Dios, etc.
60. No hagáis tampoco en la confesión –como advierte San Francisco de Sales- ciertas acusaciones inútiles o rutinarias: “Me acuso de no amar a Dios con todas mis fuerzas”, “de no recibir los Sacramentos con el debido fervor”, “de haber tenido poco dolor de mis pecados”. Todo esto es palabrería inútil y tiempo perdido. Como también lo es el decir: “Me acuso de haber faltado en los siete pecados capitales o en todos los sentidos de mi cuerpo contra los diez Mandamientos de la Ley de Dios. Dejaos de tan resabidas cantinelas. Mejor es que manifestéis al confesor alguno de esos defectos en que venís faltando desde hace tanto tiempo sin ninguna enmienda. Seguramente tenéis algún defecto del cual deseáis corregiros; pues confesaos de él. ¿De qué sirve decir: “Me acuso de todas las mentiras que he dicho, de todas las murmuraciones contra el prójimo, de todas las maldiciones que he lanzado”, cuando nada hacéis por enmendaros de semejantes faltas, ¿pretextando encima que no podéis prescindir de ellas? ¿Para qué, pues, las confesáis? Eso es burlarse de Jesucristo y del confesor. Ea, hijos míos, cuando os confeséis de estos defectos, aunque sólo sean veniales, confesaos con el propósito firme de no caer más en ellos.
5.- De la penitencia que impone el confesor
61. La satisfacción, que llamamos penitencia, es también parte necesaria de la confesión; no parte esencial, pues sin ella puede ser válida, como en el caso de un penitente en trance de muerte que no la puede cumplir; pero si es parte integrante de suerte que, si el penitente no tiene en el momento de confesarse intención de satisfacer la penitencia, la confesión sería nula. Es, pues, necesaria en el penitente la voluntad de cumplir la penitencia que le imponga el confesor. Si tiene esta voluntad, pero luego no la cumple, la confesión es válida; ahora que, si la penitencia omitida era por materia grave, el penitente cometería pecado mortal.
62. Debéis saber que, cuando el hombre peca, contrae, además de la culpa, la pena que la culpa merece. En virtud de la absolución, se perdona la culpa, y con ella la pena eterna. Y si el penitente tuviese intenso dolor de contrición se le perdonaría también toda la pena temporal. Si la contrición no es tan grande, quedará por satisfacer esta pena temporal, la cual debe pagarse o en esta vida o en el purgatorio. Con la penitencia sacramental –enseña el Concilio de Trento-, no sólo se satisface la pena merecida por nuestras culpas, sino que quedan remediados los malos efectos que dejaron en nosotros el pecado, las pasiones, los malos hábitos y la dureza del corazón; y, además se adquiere fuerza para no volver a pecar.
Así, pues, hijos míos, confesaos cada semana o, a más tardar, cada quince días, y nunca dejéis de confesaros más de un mes.
63. ¿Qué pecado comete el que deja de cumplir la penitencia?
Si ésta es ligera, peca venialmente, si es grave, comete pecado mortal.
Caso de resultarle al penitente muy difícil el cumplimiento de la penitencia, puede acudir al confesor que se la impuso o a otro cualquier confesor y pedir que se la cambien.
64. ¿En qué plazo debe cumplirse la penitencia?
Dentro del tiempo señalado por el confesor. Si no determinó tiempo ninguno, de cumplirse cuanto antes ya que, si la penitencia es grave y, sobre todo, si es medicinal, diferirla por mucho tiempo sería pecado mortal.
¿Y si, por desgracia, después de la confesión tornase el penitente a recaer en culpa grave, estaría, no obstante, obligado a cumplir la penitencia que se le dio?
Sí, está obligado.
Pero, ¿satisface, estando como está en desgracia de Dios? Satisface, ciertamente.
65. Lo malo es que muchos se confiesan, aceptan la penitencia y luego no la cumplen.
-Es que no me siento con fuerza para hacer lo que me ha impuesto el confesor.
-Pues si veías que no ibas a poder cumplir la penitencia, ¿por qué la aceptaste? Yo os recomiendo que cuando el confesor os ponga una penitencia que, a vuestro juicio, no podréis cumplir fácilmente, le digáis con franqueza: “Padre, temo no poder cumplir lo que me manda; deme otra penitencia más hacedera”. ¿De qué vale decir a todo? “sí, padre, si”, si luego no lo vais a cumplir?
66. Por lo demás, sabed que la penitencia que no se haga en esta vida, habrá de hacerse, y mucho más grave, allá en el purgatorio.
Oíd lo que refiere Turlot. Un enfermo llevaba ya un año en cama, sufriendo agudísimos dolores; tantos, que, al fin, pidió a Dios le enviase la muerte. Dios le mandó a decir por medio de un ángel que escogiese entre pasar tres días en el purgatorio o sobrellevar sus dolores un año más. El enfermo escogió los tres días de purgatorio. Murió y, estando ya en aquella cárcel, recibió de nuevo la visita del ángel, al cual se quejó de haberle engañado, pues en vez de tres días eran ya muchos años los que allí llevaba padeciendo.
- ¿Dices muchos años?, –repuso el ángel-. ¡Pues no ha pasado ni siquiera un día, ni ha recibido todavía sepultura tu cadáver!
Aquella alma rogó entonces al ángel se dignase devolverle a la vida para padecer un año más los dolores de su antigua enfermedad.
Habiendo vuelto a la vida, exhortaba desde su lecho de dolor a todos cuantos venían a visitarle que aceptasen de buen grado todas las penas de esta vida antes que tener que sufrir los tormentos de la otra en el purgatorio.
67. ¡Ojalá se dieran arte los penitentes para satisfacer totalmente en esta vida la penitencia merecida por sus pecados! De ordinario, casi todos dejan sin satisfacer alguna partecita de la pena temporal que les corresponde pagar. De muchas almas se lee que, no obstante haber vivido santamente, permanecieron en el purgatorio por algún tiempo.
Procuremos, por consiguiente, además de cumplir la penitencia sacramental, practicar otras buenas obras, como limosnas, rezos, ayunos y mortificaciones.
Y tengamos afán por lucrar cuantas indulgencias podamos. Las santas indulgencias nos abrevian las penas que tendríamos que pasar en el purgatorio.
PONENTE: Pastoral de la Comunicación
